CLÁUSULAS CONTRACTUALES
(Similares sustancialmente a las que finalmente incluirá el CPP)
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto y naturaleza del Préstamo.
Constituirá el objeto del Contrato el establecimiento de los términos y condiciones en virtud de los cuales se regirá la relación jurídica entre “LA SOCIEDAD” y el Prestamista durante la vigencia del Contrato. El Prestamista concederá un importe en concepto de préstamo que se ingresará en la cuenta común del Proyecto para que “LA SOCIEDAD” pueda gestionar los fondos de la cuenta para el desarrollo del proyecto previamente estipulado.
El Préstamo que se concede tiene naturaleza participativa y, consecuentemente, se regulará por lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 7/1996, considerándose el principal del Préstamo como patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
El Préstamo se realiza mediante del sistema establecido a tal efecto en el site https://www.peerbrick.com.
A los efectos de consideración del partícipe como tal, se entenderá como efectivamente realizada la aportación una vez se haya verificado la realidad de la aportación y la entrada de los fondos en la cuenta del proyecto.
SEGUNDA. – Vencimiento
Se fija como fecha máxima de vencimiento del Préstamo la que se ajuste a la finalización del Proyecto, entendiéndose por tal, todas las etapas necesarias hasta la obtención del resultado económico: adquisición y diseño del Proyecto, ejecución de obras y escritura pública de ventas, de conformidad con las previsiones y plazos que se reflejan en el Anexo del contrato.
En los 15 días posteriores al otorgamiento de la escritura pública de venta del activo asociado al Proyecto, se entregará liquidación provisional del negocio y se abonará el 75% del Préstamo que corresponda, en la proporción que detalle la citada liquidación según el resultado del negocio.
En los 30 días posteriores a la firma de la citada escritura pública, se entregará liquidación definitiva de la cuenta, la parte restante del Préstamo que corresponda y sus intereses. No obstante, si existe alguna incidencia postventa aún pendiente de reparar se retendrá el importe de la misma.
No obstante, el Contrato se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales si con una semana de anticipación a la fecha de su vencimiento inicial o de su prórroga, ninguna de las Partes ha manifestado por escrito su intención de no prorrogarlo.
Los abonos se realizarán a la cuenta Lemonway del Prestamista.
TERCERA. – Intereses
El principal del Préstamo devengará intereses en una cantidad anual equivalente a un porcentaje de los beneficios, entendiendo como tales, la cantidad que resulte tras deducir a los ingresos del Proyecto todos los gastos imputables al mismo más la retribución del gestor (descrito todo ello en el Anexo al contrato).
El principal del Préstamo devengará intereses desde la fecha del Contrato. Los intereses se devengarán día a día sobre la base de un año de 365 días, y se liquidarán a conforme a la Cláusula Segunda.
CUARTA. – Amortización anticipada del Préstamo
Las Partes acuerdan que el Prestamista no podrá amortizar anticipadamente el Préstamo, de forma total o parcial, excepto que las Partes pacten lo contrario.
QUINTA. – Carácter subordinado del Préstamo.
En orden a la prelación de créditos, el Préstamo se situará después de los acreedores comunes de la Sociedad.
SEXTA. – Destino e información del Proyecto.
El Prestamista asume que su desembolso en el proyecto queda circunscrita exclusivamente a la aportación financiera que se materializa en la cuenta corriente, sin que ello pueda otorgar derecho alguno en cuanto a la gestión o desarrollo del Proyecto, razón por la cual ha sido informado sobre las características y particularidades de cada uno de los proyectos. Asimismo, el Prestamista es consciente del riesgo de pérdida, total o parcial, del valor de su aportación y reconoce que las previsiones de desarrollo que se han expuesto, no tienen el carácter de definitivas y por tanto, existe el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado, sino que responden a la experiencia de proyectos anteriormente gestionados por la Sociedad y en modo alguno podrán considerarse como garantías de rentas futuras.
En consecuencia de lo anterior, el Prestamista asume los siguientes riesgos:
- Riesgo de mercado: consistente en la depreciación del valor de mercado que la finca pudiera experimentar, durante la condición de Prestamista de la Sociedad, hasta su venta.
- Riesgo de liquidez: consistente en la dificultad para encontrar un tercero interesado en ocupar la posición del Prestamista bajo el Contrato, enajenado o cediendo su posición contractual.
- Riesgo laboral: en toda obra de construcción puede suceder accidentes laborales.
- Riesgo administrativo: las administraciones locales deben, según el calado de las obras, otorgar licencias de obras pudiendo generar demoras o costes al Proyecto.
- Riesgo mercantil: además del propio riesgo mercantil de la Sociedad, para la ejecución del Proyecto, se contratarán proveedores que pueden cumplir sus compromisos, lo que no exime de posibles retrasos en el cumplimiento y desarrollo del Proyecto conforme a los plazos y previsiones inicialmente previstos.
- Riesgo financiero: las necesidades de inversión pueden ser mayores a las previstas.
- Riesgo de demora: El tiempo estimado de obra y de venta es estimativo, pudiendo haber demoras que impacten en la rentabilidad.
El Prestamista declara que la procedencia de los fondos aportados es lícita y que el origen de los fondos objeto del Préstamo que se formaliza a través de este Contrato, no constituye, directa o indirectamente, ninguna de las actividades tipificadas en el artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.
SÉPTIMA. – Obligaciones de la Sociedad.
La Sociedad se compromete a destinar el importe del Préstamo al Proyecto detallado en el Anexo del contrato, no pudiendo destinar dicho importe a ningún otro Proyecto, negocio o actividad. La Sociedad podrá sufragar los gastos derivados del mismo o recuperar y devolver los recursos propios, ajenos y bancarios adelantados para hacer frente a éstos.
La Sociedad se compromete a gestionar el Proyecto como un representante legal y en el mejor interés del Prestamista, dedicando sus mejores esfuerzos a la obtención de créditos económicos de las mismas.
La Sociedad podrá incorporar nuevos prestamistas al Proyecto sin aprobación del Prestamista.
La Sociedad informará al Prestamista sobre la marcha del Proyecto así como de cualquier incidencia relevante que pudiera surgir sobre la ejecución del mismo, con periocidad al menos trimestral:
La Sociedad podrá llevar a cabo las actividades inherentes a la gestión del Proyecto, bien por sí misma, bien a través de otra sociedad creada a tal efecto controlada o vinculada por ésta. La cesión no eximirá de responsabilidad a la Sociedad por el adecuado y diligente cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
OCTAVA. – Cesión.
Las Partes no podrán ceder ni transferir, total o parcialmente, el Préstamo Participativo, sin previo consentimiento de la otra Parte.
NOVENA. – Nulidad parcial.
La invalidez de una o más de las estipulaciones establecidas en el ontrato no afectará al resto de las estipulaciones del mismo. Si una o más de las estipulaciones establecidas en el Contrato resultasen nulas o convirtieran esta Contrato en nulo, tales estipulaciones se interpretarán como si hubieran sido sustituidas por otras (i) con un contenido económico equivalente, en la medida posible, y (ii) que no resulten afectadas por causa de nulidad.
Asimismo, en el supuesto de que cualquier estipulación de este Contrato impidiese o pusiese en duda la calificación de este Préstamo, como tal a los efectos previstos en el artículo 20 del Real Decreto mencionado, las Partes acuerdan expresamente que tales estipulaciones se tendrán por no puestas y se entenderá que no forman parte de este Contrato.
DÉCIMA. – Gastos y tributos.
Todos los gasto y tributos que se deriven de este Contrato serán satisfechos por las Partes conforme a la ley. No obstante, serán de cuenta del Prestamista que pudieran ocasionar un trámite o procedimiento de ejecución y cobro.
DECIMOPRIMERA. – Limitación de responsabilidad.
Las Partes no serán responsables por los daños indirectos, ni por el lucro cesante que pudiera derivarse del incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el Contrato.
DECIMOSEGUNDA. – Notificaciones.
Todas las comunicaciones a las Partes en relación con este Contrato se realizarán a las siguientes direcciones de correo electrónico:
- La Sociedad: admin@peerbrick.com
- El Prestamista: correo proporcionado en el site https://www.peerbrick.com
DECIMOTERCERA. – Ley aplicable y jurisdicción.
El Contrato se regirá por las leyes españolas. Cualquier disputa, controversia y/o reclamación que pueda surgir entre las Partes relativa a la interpretación, ejecución, alcance, cumplimiento, incumplimiento, validez, terminación y/o cualesquiera efectos del Contrato deberá en primer término, solucionarse por arreglo directo entre las Partes en un plazo no superior a dos (2) meses. En cualquier momento después de esos dos (2) meses, cualquiera de las Partes, podrá recurrir a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.