Glosario de términos financieros y tributaciones

Con este articulo pretendemos dar una mayor claridad sobre los conceptos financieros utilizados en nuestras oportunidades que nos habéis preguntado de manera reiterada así como la tributación de la inversión.

 Rentabilidad anualizada

Indica el porcentaje de beneficio o pérdida que se obtendría si se considera que el plazo de inversión de los activos es de un año. La anualización de la rentabilidad permite comparar el rendimiento de los diferentes productos financieros con distintos horizontes temporales y plazos de vencimiento y así poder tener un visión de aquellos que son más rentables.

La rentabilidad anualizada también es denominada como TIR ( tasa interna de retorno)

Beneficio del inversor

Es el beneficio antes de impuestos que va a obtener inversor en donde ya se han descontado todos los gastos del proyecto y el beneficio de Peerbrick por éxito del proyecto.

Tributación

Nuestros proyectos están sometidos a la las siguientes tributaciones:

 I.T.P.A.J.D, correspondiente al 1% del total de la liquidación definitiva.

IRPF personas físicas/ IS personas jurídicas residentes en España

  • Tipo de retención a aplicar a personas físicas: 19 % (art. 90.1 RIRPF) tributando en IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
  • Tipo de retención a aplicar a personas jurídicas: 19 % (art. 66.a) RIS) tributando como ingresos a incluir en la base imponible del impuesto.

IRPF personas físicas no residentes en España

El impuesto sobre la renta de no residentes es del 19% tributando en IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Si existe convenio de doble imposición firmado con el país de residencia, se atenderá a lo establecido en el mismo.

IRPF personas jurídicas no establecidas en España

Las sociedades tienen beneficio a la doble imposición total en el convenio siempre que no haya establecimiento permanente, es decir, los beneficios empresariales sólo serán sometidos a tributación en el estado contratante a no ser que la empresa realice o haya realizado actividades en el otro Estado contratante mediante un establecimiento permanente situado en ese otro Estado.